Enviado el jueves, 19 de marzo de 2020 20:01
El Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, adopta medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19. Desarrola una serie de bloques de medidas relativas a las siguientes materias:
El primer bloque de medidas está
destinado a las personas mayores, las dependientes y a las familias
vulnerables. En este apartado se amplía la protección a los suministros
de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales.
También se garantizan los servicios de telecomunicaciones para las
familias vulnerables y el derecho a la vivienda de las personas con más
dificultades. Para ello se establece una moratoria en el pago de las
cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de
especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos.
El segundo bloque de medidas refuerza la
protección al empleo. Para ello el gobierno ha acordado que: (i) los
trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo,
incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de
conciliación y cuidado derivadas de esta crisis. (ii) Se establece el
teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las
circunstancias lo permitan. (iii) Se promoverán los ajustes temporales
de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes
Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del
coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores
tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no
cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa
prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la
prestación por desempleo. En caso de ERTEs, se exonerará al empresario
de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social. (iv)
Para el colectivo de autónomos se flexibilizará el acceso al cese de
actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de
dificultad económica. El tercer bloque de medidas permite
asegurar la liquidez de las empresas para que puedan mantenerse
operativas con el objetivo de que un problema de liquidez no se
convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la
creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de
hasta 100.000 millones de euros. El Estado será el garante de las
operaciones. Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000
millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles,
favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Por otro lado, las administraciones
públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las
consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Se va a
establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos,
con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de
evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de
empleo.
Para apoyar el sistema productivo y
empresarial, el gobierno también reforma la normativa sobre inversiones
exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión
Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores
estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus
acciones en esta situación de crisis económica.
Finalmente, el gobierno moviliza recursos para desarrollar una vacuna.
Fuente: BOE
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Enviado el miércoles, 04 de marzo de 2020 12:53
El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, deroga
el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en
el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015.
Fuente: BOE
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Enviado el miércoles, 04 de marzo de 2020 12:22
El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de
febrero, contempla medidas urgentes para garantizar el nivel de vida,
mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes
generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria.
Se introduce, como cláusula obligatoria
en los contratos, la indicación expresa de que el precio pactado entre
agricultores y ganaderos y su primer comprador cubre los costes de
producción, y se prohíben las actividades promocionales que induzcan a
error sobre el precio e imagen de los productos, también la destrucción
del valor a lo largo de la cadena. Asimismo se endurecen las
infracciones y se prevé la publicidad de las infracciones graves o muy
graves.
En materia de fiscalidad, se introducen
modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este
impuesto de los jóvenes que reciben las ayudas a la primera instalación
en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.
En el ámbito del empleo, se reduce el
número mínimo de jornadas cotizadas (peonadas) para acceder al subsidio
por desempleo de trabajadores eventuales agrarios, y se contemplan
bonificaciones para la conversión de contratos eventuales en indefinidos
o fijos discontinuos.
Fuente: BOE
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Enviado el martes, 18 de febrero de 2020 20:59
El socio-presidente de nuestra Firma, D. Raúl González Galán, ha sido incluido en el Directorio internacional de Abogados de reconocido
prestigio BEST LAWYERS 2020.
Fuente: propia
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Enviado el martes, 12 de marzo de 2019 10:38
El Gobierno de la Comunidad de Madrid
aprobó el 5 de diciembre de 2018, la Ley de Medidas Fiscales en
la Comunidad de Madrid, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019.
La Ley contiene entre otras medidas una
rebaja y ampliación de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, así como una nueva bonificación en el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones para las transmisiones inter vivos y
mortis causa de sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer
grado por consanguineidad del causante incluidos en el Grupo III de
parentesco.
La principal novedad es que, por primera vez, una Comunidad Autónoma bonifica las donaciones y sucesiones mortis causa entre hermanos (bonificación del 15%) o entre tíos y sobrinos (bonificación del 10%).
Fuente: COMUNIDAD DE MADRID
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Enviado el viernes, 08 de marzo de 2019 14:02
La norma de calidad UNE 19602, relativa al compliance tributario, se publicará en los
próximos días y supondrá un punto de inflexión en la gestión del cumplimiento
de las obligaciones fiscales por parte de las empresas españolas,
independientemente de su tamaño y sector de actividad.
Fuente: UNE
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Enviado el jueves, 08 de noviembre de 2018 13:22
El Tribunal Supremo ha acordado en una tensa y
ajustada deliberación- con 15 votos a favor y 13 en contra -volver al
criterio por el que el solicitante de un préstamo hipotecario es quien
debe asumir el cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La decisión supone tumbar la última sentencia de la sala de lo
Contencioso del Alto Tribunal del pasado 18 de octubre, en la que se
dictaminó en contra del criterio que lleva más de dos décadas en vigor
al considerar que eran los bancos los que tenían la obligación de
hacerse cargo de estos gastos disparando las críticas y las alarmas en
el sector financiero por el temor a cargos multimillonarios en sus
balances.
Sin embargo, el Gobierno ha anunciado que modificará el último criterio del Tribunal Supremo mediante un Decreto-Ley para que el impuesto sea a cargo de los Bancos. Quedamos a la espera de su resultado.
Fuente: TS
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Enviado el martes, 16 de octubre de 2018 12:39
El Real
Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre establece que serán las
comunidades autónomas y ayuntamientos las administraciones públicas que
regulen el servicio de vehículos de turismo con conductor (VTC), en su
calidad de transporte urbano. Dispone que, tras un periodo transitorio
de 4 años, las actuales autorizaciones VTC de ámbito nacional quedarán
habilitadas únicamente para realizar transporte interurbano. En
consecuencia, al final de ese periodo, para poder realizar servicios VTC
en ámbito urbano, se deberá solicitar la correspondiente autorización a
las comunidades autónomas o los ayuntamientos, lo que no implica que
las VTC de ámbito nacional pierdan su eficacia, aunque solo la mantienen
para el transporte interurbano.
Habilita a las comunidades autónomas a
modificar las condiciones de explotación de las VTC de ámbito nacional
para los servicios en su territorio, incluyendo condiciones como
precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes,
recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y
especificaciones técnicas del turismo. Estas modificaciones, en caso de
ser aprobadas por la administración autonómica, se aplicarán tanto
durante el periodo transitorio como tras el mismo.
En lo referente a los
servicios urbanos que se presten por titulares de VTC de ámbito
nacional durante el periodo transitorio, deberán cumplir las condiciones
que establezcan, dentro de sus competencias, las entidades locales
sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico
urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación
atmosférica.
Fuente: BOE
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Enviado el martes, 16 de octubre de 2018 12:24
El Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, aborda, de forma urgente, la
actual subida de los precios de la electricidad, ofrece una mayor
cobertura a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad e incrementar
la protección de los consumidores, con medidas que permitirán ajustar
mejor la tarifa al consumo, reduciendo su factura eléctrica.
Asimismo,
adopta medidas para acelerar la transición hacia un modelo energético
basado en energías renovables.
Entre otras, se elimina el denominado
"impuesto al sol", se reconoce legalmente el autoconsumo compartido y se
flexibiliza la actividad de recarga de vehículos eléctricos, eliminando
la figura del gestor de carga.
Fuente: BOE
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Enviado el lunes, 24 de septiembre de 2018 19:38
La Audiencia Provincial de las Palmas ha condenado recientemente a un Banco a indemnizar con 420.760,73 euros a una sociedad, dedicada al sector inmobiliario, para subsanar
los daños y perjuicios sufridos tras la contratación de varios de los
seguros de cobertura de la entidad, por importe dieciocho millones de
euros.
Si bien la Sala entiende que la acción de anulabilidad del contrato por vicio de consentimiento está caducada, manifiesta que debe
acogerse la impugnación de la sentencia porque ha quedado demostrado el
incumplimiento por el Banco de las obligaciones derivadas del
asesoramiento que conlleva la oferta y comercialización a contratante
minorista de productos financieros complejos, que genera el deber de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Fuente: Jurisprudencia
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