Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020,
por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea
de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos
económicos del COVID-19.
1. Establecer, de acuerdo
con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, las condiciones
aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I,
para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un
importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante
este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito,
establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero
electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los
efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán
gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos
previstos en este Acuerdo. 2. Los importes
correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la
ejecución del aval, así como los gastos de gestión y
administración del Instituto de Crédito Oficial por la
instrumentación de este aval, se atenderán desde la partida
presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital establecida al efecto y conforme a los términos
indicados en los anexos de este Acuerdo y la autorización de límites
para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el
anexo II de este acuerdo. 3. Facultar al Instituto
de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias,
a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas
incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta
línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En
aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o
para su equilibro financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá
hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración. 4.
Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los 10
días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros
disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta
línea de avales. 5. Autorizar al Instituto de Crédito
Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real
Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución
de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y
administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la
instrumentación de esta línea de avales por cuenta del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. |