La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) acaba
de hacer pública una sentencia muy esperada, de 23 de julio de 2020, en la que declara que es
posible iniciar un expediente sancionador a un contribuyente antes de
que se le notifique la liquidación del impuesto tras la inspección
tributaria. En las "infracciones que causan perjuicio para la recaudación" puede
aceptarse "la máxima de que sin liquidación no hay sanción,
pero no la de que sin liquidación no puede haber inicio del
procedimiento tributario sancionador”. Fuente: Tribunal Supremo |