En principio, Hacienda quiere obligar a tributar los extranjeros atrapados en España más de 183 días por el confinamiento. Cita al respecto, el artículo 9 de la Ley del IRPF, que apunta, entre otras
circunstancias, que se entenderá que el contribuyente tiene su
residencia habitual en España cuando “permanezca más de 183 días,
durante el año natural, en territorio español”.
La Dirección
General de Tributos en una consulta realizada el pasado mes de junio por
un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, quienes llegaron a
España en enero de este año para realizar un viaje de tres meses pero
que, debido al estado de alarma, no pudieron regresar a su país, afirma que los ciudadanos extranjeros que se vieron obligados a
permanecer en España durante el periodo de confinamiento como
consecuencia de la pandemia y que, por lo tanto, residieron en el país
más de 183 días, deben tributar en España por el IRPF, dado que a
efectos fiscales se consideran residentes. En
la consulta precisaban, además que no reciben rentas en España y que
habitualmente pasan menos de seis meses al año en el país. De esta
forma, Tributos aclara que los días pasados en España mientras duró el
estado de alarma (del 14 de marzo hasta el 21 de junio) se contabilizan a
efectos de determinar la residencia fiscal en el país, aunque fuera en
contra de la voluntad de los ciudadanos y debido al confinamiento. Sin embargo, en nuestra opinión, aquél no es el principio que rige la residencia. Si no existe una intención de residir, y esto ocurre por fuerza mayor, no pueden computarse los dias correspondientes. Esperemos que los Tribunales nos den la razón. Fuente: Propia y Dirección General de Tributos |