Esta Ley consta de dieciséis artículos y seis disposiciones finales. La
disposición final primera incorpora el título competencial al amparo
del cual se aprueba la norma, que no es otro que el establecido en la
Constitución, conforme al cual se atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de Hacienda general. De
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
elaboración de esta Ley se ha efectuado de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia. Así, se cumplen los principios de
necesidad y eficacia. En particular, puesto que lo que la nueva norma
regula es la adopción de una medida unilateral que consiste en la
creación ex novo de un tributo, se hace necesaria su adopción mediante
una norma con rango de ley, sin que se hayan considerado otras
alternativas normativas de menor rango. La nueva Ley se constituye como
el instrumento idóneo desde el punto de vista de la eficacia para
alcanzar los objetivos de política económica general previstos en la
misma: hacer frente a los retos que, desde el punto de vista fiscal,
plantea la digitalización de la economía, como es en particular el de
corregir la inadecuada asignación de derechos de gravamen que se produce
como consecuencia de la falta de reconocimiento por las vigentes normas
fiscales internacionales de la contribución de los usuarios a la
creación de valor para las empresas en los países donde estas
desarrollan su actividad. Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos. Respecto
al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional.
Asimismo se han desplegado los mayores esfuerzos en la redacción del
proyecto normativo para tratar de garantizar esa misma seguridad
jurídica en la interpretación y aplicación del impuesto regulado en el
mismo, a pesar del reto que constituye el carácter novedoso de los
conceptos que se manejan en el mismo, no solo en el ámbito de nuestro
derecho interno, sino a nivel mundial. El principio de
transparencia ha quedado garantizado, sin perjuicio de su publicación
oficial en el «Boletín Oficial del Estado», mediante el trámite de
audiencia e información pública del proyecto de ley. En relación
con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma genere las
menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando
el uso racional de los recursos públicos. En este sentido, las
exigencias de información y documentación que se requieren de los
contribuyentes son las estrictamente imprescindibles para garantizar un
mínimo control de su actividad por parte de la Administración
tributaria. Fuente: BOE |