El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las
Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifican los artículos 21 y
23 del Código Civil para facilitar y establecer criterios objetivos para la
concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que
lo deseen. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos
españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con
algunos países como los iberoamericanos. En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir
la nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años residiendo en
España, como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas, o por carta
de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del
Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su
vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos. Mediante este Proyecto de Ley se establecen unos criterios
objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por
sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España. Además, se
establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la
nacionalidad española. Cómo probar la condición Será un notario quien levante acta de notoriedad de la
condición de sefardí y la especial vinculación con España, y su conclusión será
remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será quien
decida de forma motivada si se concede o deniega la nacionalidad solicitada. En
caso afirmativo, la nacionalidad será inscrita en el Registro Civil competente
por razón de domicilio (el consulado correspondiente, si se reside fuera de
España), una vez realizado el requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y
obediencia a la Constitución y a las leyes. Entre las pruebas para acreditar esta condición se admite
la presentación de un certificado expedido por la Secretaría General de la
Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del
interesado a la comunidad judía sefardí. También figuran como medios para probar
la condición sefardí los siguientes: un certificado expedido por el presidente o
cargo análogo de la comunidad judía de donde resida el solicitante o de la
autoridad rabínica competente; o el idioma familiar, la partida de nacimiento o
el certificado matrimonial que conste según las tradiciones de Castilla. El proyecto de ley cita, además, la inclusión del
peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por
España a que hace referencia el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1948 o los que
obtuvieron la nacionalidad con el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, así
como el parentesco de consanguinidad del solicitante con alguno de ellos.
También se valorará la realización de estudios de historia y cultura españolas,
así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas. Se
podrá aportar cualquier otra circunstancia que pruebe la condición de sefardí
originario de España. Los apellidos pertenecientes al linaje sefardí se
valorarán como elemento adicional. Prueba de evaluación Para acreditar la especial vinculación con España se
exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimiento y la cultura
españolas, que diseñará el Instituto Cervantes. Estarán excluidos los
solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial. Con esta medida, anunciada por el ministro de Justicia el
pasado 22 de abril en el Senado para todas las solicitudes de nacionalidad, el
objetivo que se persigue es establecer criterios objetivos en las pruebas de
integración necesarias para adquirir la nacionalidad española. Así se evitará la
discrecionalidad con la que actualmente se realiza esta valoración por parte de
los encargados del Registro Civil, ya que algunos se limitan a valorar el
conocimiento del idioma, mientras que otros recurren a preguntas de cultura
general y de actualidad. Plataforma electrónica La solicitud se presentará en castellano en la plataforma
electrónica que se habilitará para ello y a través de la que el interesado
deberá abonar la tasa que ha sido fijada después de estudiar los costes que
supone el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española. La cuantía
de 75 euros es sustancialmente más reducida que la de países de nuestro entorno
como Reino Unido, Alemania o Países Bajos. La plataforma electrónica albergará en las próximas semanas
el resto de procedimientos de adquisición de nacionalidad, lo que contribuirá a
acortar los actuales plazos de tramitación y a incrementar la seguridad del
procedimiento. Gracias a esta herramienta, que cumplirá las medidas de seguridad
más exigentes, se evitarán en el futuro situaciones como el atasco de
cuatrocientos mil expedientes de nacionalidad que había al finalizar el años
2011 y que ha sido combatido con el Plan Intensivo de Tramitación, puesto en
marcha en noviembre de 2012 y que ha permitido que en solo diecinueve meses se
hayan tramitado 450.964 expedientes, un número muy próximo al gestionado entre
2007 y 2011 (468.365). Cita con el notario El Proyecto de Ley aprobado hoy para facilitar la
nacionalidad de ciudadanos sefardíes establece que la Dirección General de los
Registros y del Notariado comunicará las solicitudes que reciba al Consejo
General del Notariado para que el interesado pueda concertar cita y hora para
comparecer ante un notario al que entregará toda la documentación que considera
que acredita su condición de sefardí, así como los antecedentes penales. El notario remitirá una copia electrónica del acta que
levante a la Dirección General de los Registros que será quien decidirá si
concede o deniega la nacionalidad solicitada. Cuando la resolución sea
afirmativa, los interesados dispondrán de un año para notificársela al Registro
Civil que corresponda por domicilio y solicitar su inscripción. Las personas que deseen solicitar la nacionalidad española
por su condición de sefardí deberán formalizar su solicitud en un plazo no
superior a los tres años desde la entrada en vigor de la Ley. Podrá ser
prorrogado hasta un año más si así lo determina un Acuerdo del Consejo de
Ministros. El texto incluye que los sefardíes que hubieran solicitado
la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y cuyo
expediente aún no se hubiera resuelto deberán continuar tramitándolo según el
procedimiento previsto en esta Ley. Vínculos históricos El Proyecto de Ley aprobado hoy destaca los especiales
vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han
quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares
en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus
costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido. La memoria y fidelidad de estos "españoles sin patria" les
hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia. Aunque
no es éste el primer ejemplo de la existencia en España de una corriente de
opinión favorable a los sefardíes: ya en tiempos de Isabel II se les permitió
poseer cementerios propios y abrir sinagogas. Siendo ministro de Estado Fernando de los Ríos, se estudió
concedérsela a los sefardíes de Marruecos, aunque finalmente se frustró el
proyecto. En 1886, por impulso de Práxedes Mateo Sagasta y, en 1900, del senador
Ángel Pulido, se inició un acercamiento a los sefardíes que culminó en la
autorización para abrir sinagogas, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en
Madrid (1910) y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en
1920. En 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la
nacionalidad a los "antiguos protegidos españoles o descendientes de estos, y en
general individuos pertenecientes a familias de origen español", en el que no se
nombra expresamente a los sefardíes, pero que permitió en la Segunda Guerra
Mundial salvar a muchos de la cámara de gas gracias a la misión humanitaria que
realizaron diplomáticos españoles como Ángel Sanz Briz en Budapest, Sebastián de
Romero Radigales en Atenas, Bernardo Rolland de Miotta en París, Julio Palencia
en Sofía, Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, José Rojas en Bucarest o Eduardo
Propper de Callejón en Burdeos. Fuente: Web La Moncloa |