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Novedades
LABORAL Y SEG. SOCIAL
Enviado el jueves, 24 de septiembre de 2020 17:20
El real
decreto-ley del "teletrabajo" se estructura en cuatro capítulos, veintidós artículos,
siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y
catorce disposiciones finales, acompañándose de un anexo. La
totalidad de los capítulos de la norma, así como las disposiciones
adicionales primera y segunda, las disposiciones transitorias primera,
segunda y tercera, y las disposiciones finales primera, segunda y
tercera provienen del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia. En el
capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, se establece el
ámbito personal de aplicación, incluyendo toda forma de trabajo en la
que concurran las condiciones previstas en el artículo 1.1 del Estatuto
de los Trabajadores, las definiciones de trabajo a distancia,
teletrabajo y trabajo presencial a los efectos de este real decreto-ley,
limitaciones, así como los principios de igualdad de trato y
oportunidades y no discriminación, recogiendo aspectos concretos para
hacer efectivo estos principios, teniendo en cuenta las especificidades
que puede conllevar el trabajo a distancia en las condiciones de
trabajo. El capítulo II del real decreto-ley se ocupa del acuerdo
de trabajo a distancia, de las obligaciones formales vinculadas al
mismo, subrayando su carácter voluntario para ambas partes, la adopción
expresa de un acuerdo escrito con un contenido mínimo, ya de manera
inicial o ya sobrevenida, la no afectación al estatus laboral de la
persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad, el carácter
acordado de las modificaciones del acuerdo y la ordenación de las
prioridades de acceso, así como la remisión a la negociación colectiva
en el procedimiento y criterios que deben de seguirse, debiéndose evitar
la perpetuación de roles de género y fomentando la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres. En su capítulo III, el real decreto-ley
desarrolla la igualdad de derechos proclamada en el capítulo I, mediante
la mención de las especiales precauciones a tener en cuenta respecto de
los derechos laborales, cuando sean predicables en relación con las
personas que llevan a cabo trabajo a distancia, estructurándose en torno
a las siguientes secciones: derechos vinculados a la carrera
profesional, derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y
al abono y compensación de gastos, derechos con repercusión en el
tiempo de trabajo, derecho a la prevención de riesgos laborales,
derechos relacionados con el uso de medios digitales y los derechos
colectivos de las personas que trabajan a distancia. En su
capítulo IV, el real decreto-ley se refiere de manera específica a las
facultades de organización, dirección y control empresarial en el
trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la
información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para
preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad. Las
disposiciones adicionales primera y segunda provienen del Acuerdo sobre
Trabajo a Distancia, se refieren de manera respectiva al trabajo a
distancia en la negociación colectiva y la regulación del trabajo a
distancia para el personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. La disposición adicional tercera prevé la prórroga del
artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se
regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de
2021, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 15 del Real
Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias
para apoyar la economía y el empleo. La disposición adicional
cuarta confiere la consideración como contingencia profesional derivada
de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que
presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como
consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de
alarma. La disposición adicional quinta se refiere a los convenios
de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social,
las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
para el control y seguimiento de la incapacidad temporal. La
disposición adicional sexta regula el régimen fiscal aplicable a la
final de la «UEFA Women’s Champions League 2020», teniendo en cuenta que
el hecho de que fueran elegidas por la UEFA las ciudades de Bilbao y
San Sebastián para albergar en ellas la final de la «UEFA Women’s
Champions League 2020» requiere la regulación de un régimen fiscal
específico. Por otra parte, a través de la disposición adicional
séptima, se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un
tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean
entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que,
hasta el 31 de julio de 2020, estuvo regulada en el artículo 8 del Real
Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias
para apoyar la economía y el empleo. De esta forma, se extiende su
plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en
la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo
de nueva normalidad. También se actualiza, con efectos desde la entrada
en vigor del citado Real Decreto-ley 15/2020, la relación de bienes a
los que es de aplicación esta medida, que se recoge en el Anexo de este
real decreto-ley. A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su
caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del
Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o satisfecho con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley. La
disposición transitoria primera que proviene del Acuerdo sobre Trabajo a
Distancia, de la norma tiene un doble objetivo. Por un lado, garantizar
que este real decreto-ley no pueda instrumentalizarse para mermar
derechos reconocidos a las personas trabajadoras que prestasen servicios
a distancia con anterioridad a su entrada en vigor. Por otro, cubrir
los posibles vacíos regulatorios respectos de las relaciones laborales
que ya se prestasen conforme a dicha modalidad con carácter previo. Las
disposiciones transitorias segunda y tercera, que también provienen del
Acuerdo de Trabajo a Distancia, prevén, respectivamente, un régimen
transitorio respecto del personal descrito en la adicional segunda y el
régimen transitorio del trabajo a distancia adoptado con carácter
excepcional por aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo. La disposición transitoria cuarta establece el
régimen aplicable a los procedimientos para el reconocimiento del
ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente
real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa. Las
disposiciones finales primera a tercera recogen las modificaciones
legislativas derivadas del Acuerdo Sobre Trabajo a Distancia. La
disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 7 el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, a efectos
de especificar la infracción referida al incumplimiento de la obligación
de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con
los requisitos previstos en el real decreto-ley o el convenio colectivo
aplicable. La disposición final segunda establece un procedimiento
judicial especial, mediante la introducción de un nuevo artículo, el
138 bis, a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social, aplicable a las reclamaciones relacionadas con
derecho de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia. A
través de la disposición final tercera se introducen en el texto del
Estatuto de los Trabajadores aquellas modificaciones necesarias conforme
a lo recogido en el presente real decreto-ley, en los artículos 13,
23.1 a) y 37.8 de dicha norma legal. En la disposición final
cuarta, se modifica el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, para incluir entre los créditos
considerados ampliables, los destinados al sistema de protección por
cese de actividad. La disposición final quinta incorpora una
medida sobre la acreditación de la identidad para obtener certificados
electrónicos, mediante la modificación de la Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de firma electrónica. En el ámbito de la identificación de
solicitantes de certificados electrónicos cualificados, el Reglamento
(UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de
2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de
confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, contempla en su artículo
24.1 d) la posibilidad de que tal verificación se realice utilizando
otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que
aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la
presencia física. Como consecuencia, resulta precisa una regulación
específica en nuestro Derecho nacional de los exigentes requisitos
organizativos y de seguridad aplicables a tales métodos. A tal fin,
procede atribuir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, departamento competente para la regulación de los servicios
electrónicos de confianza, la habilitación para la determinación de
tales condiciones y requisitos. Por otra parte, las disposiciones
finales sexta y séptima abordan la modificación puntual de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia, respectivamente. Las competencias que en materia de juego
tenía atribuidas el Ministerio de Hacienda, han sido atribuidas al
Ministerio de Consumo, en virtud de los artículos 2 y 4 del Real Decreto
495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, salvo el análisis y
definición de la política global en materia tributaria, la propuesta,
elaboración e interpretación del régimen tributario y la gestión y
liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del
juego según dispone el artículo 2.1.f) del Real Decreto 689/2020, de 21
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales. Por ello es necesario modificar la
disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, y las disposiciones adicionales segunda y décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia para indicar que las competencias
relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la
gestión administrativa del juego serán ejercidas por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria. La disposición final octava
modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario,
introduciendo una nueva disposición adicional vigésima primera, que
habilita al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en
el marco de sus competencias y bajo ciertas condiciones, para conceder,
en el ámbito de la seguridad operacional ferroviaria sujeta a normativa
nacional, exenciones específicas cuando se produzcan circunstancias
urgentes imprevistas o necesidades operacionales urgentes. De este modo
se permiten medidas excepcionales de las que se derive una recuperación
escalonada que evite el colapso y permita la recuperación de la
normalidad en el sector, de manera similar a lo que ha sucedido con las
medidas excepcionales adoptadas como consecuencia de la situación de
emergencia derivada del COVID-19. En la disposición final novena,
se incluye una modificación específica de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, a efectos de ampliar el plazo de entrada en vigor de las
previsiones de la disposición final séptima de la referida norma, en lo
relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro
electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de
acceso general electrónico de la Administración y el archivo
electrónico; ante la dificultad de concluir los procesos de adaptación
necesarios antes del 2 de octubre de 2020, que es el plazo fijado
actualmente, se amplía hasta el 2 de abril de 2021, fecha a partir de la
cual producirán efectos las previsiones sobre tales materias. La
disposición final décima modifica el artículo quinto del Real
Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas
medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud
pública, referido a la consideración excepcional como situación
asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento,
contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el
domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como
consecuencia del virus COVID-19. La disposición final undécima se
ocupa de la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo,
por el que se establece el ingreso mínimo vital, antes reseñada. La
disposición final duodécima modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3
de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el
empleo, en la parte que regula el programa de ayudas a la adquisición
de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de
sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE, con el fin de aclarar el
procedimiento de pago, realizar determinadas modificaciones en materia
presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el
programa a distribuir los fondos a los beneficiarios. La
disposición final decimotercera establece el título competencial,
correspondiendo a la disposición final decimocuarta señalar la fecha de
su entrada en vigor.
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Enviado el miércoles, 01 de abril de 2020 13:54
- Alquileres: se suspenden los desahucios por
alquiler para las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba
una prórroga de la misma duración para los contratos que estén a punto
de vencer; para el mismo colectivo se concederán microcréditos estatales
al 0% y sin comisión, a devolver en un plazo de seis años ampliable a
diez. El vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, ha
asegurado que las condiciones de “vulnerabilidad” son amplias, ya que
por ejemplo pueden acogerse a estas ayudas ciudadanos afectados por
ERTE, reducciones de jornada, caída de ingresos, etc. Además, el Gobierno
asegurará que los pequeños propietarios perciban íntegramente las
rentas, mientras que los grandes propietarios y fondos buitre deberán asumir parte impacto efectuando quitas o reestructurando el alquiler. - Prohibición de cortes de suministros:
los cortes energéticos y de agua en la vivienda habitual estarán
prohibidos para el conjunto de la población mientras esté en vigor el
estado de alarma. Se amplía también el bono social para que las personas
que queden en situación de vulnerabilidad, como trabajadores afectados
por despidos o autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad,
puedan acogerse a él. - Empleadas del hogar y trabajadores temporales:
se crea una prestación por desempleo extraordinaria para las
trabajadoras del hogar equivalente al 70% de su base de cotización. Para
los trabajadores temporales, aunque no tengan la cotización necesaria,
se aprueba una ayuda de unos 440 euros, el 80% del Iprem. - Ampliación de la moratoria de hipotecas:
Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para
aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos
sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora. También se
amplía la moratoria a los autónomos. Para compatibilizar esta nueva
moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de
acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación
de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha
alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos. - Autónomos: moratoria
en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin
intereses; aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social
hasta el 30 de junio. - Prohibición de la publicidad del juego online:
durante el estado de alarma la publicidad de este tipo de juego quedará
limitada a un horario de 1:00 a 5:00 de la mañana, tanto en televisión,
radio y plataformas de intercambio de videos, como Youtube. - Moratoria de pago en los créditos al consumoy reembolso de viajes: Se otorga una moratoria de tres meses a los créditos al cosumo para las personas consideradas en vulnerabilidad económica, ampliable si fuera necesario. Para los
contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, cuya
ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las
medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, os
consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato
durante un plazo de 14 días. En los contratos de tracto sucesivo, se
paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a
prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.
Por su parte, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a
varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario
podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le
entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo
podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de
alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor
podrá ejercer el derecho de reembolso. - Planes de pensiones:
los partícipes de un plan de pensiones que, como consecuencia de la
crisis del coronavirus, estén en situación de desempleo por un ERTE o de
cese de negocio, podrán rescatar sus ahorros, bajo una serie de
condiciones, con un importe máximo a disponer no superior a los salarios
dejados de percibir. - Portabilidad telefónica: los usuarios podrán volver a cambiar de compañía telefónica aprovechando el procedimiento de la poratbilidad, que permite esa posibilidad de forma gratuita y conservando el número de teléfono,
siempre que no suponga un desplazamiento de técnicos al hogar para
cualquier instalación. La medida va acompañada de la prohibición de que
las operadoras puedan subir las tarifas mientras que esté vigente el
estado de alarma. - Violencia de género: se
garantizan como servicios esenciales los servicios de atención a
víctimas de explotación sexual y se refuerza la ayuda a víctimas de
violencia machista.
Fuente: BOE
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Enviado el miércoles, 04 de marzo de 2020 12:53
El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, deroga
el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en
el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015.
Fuente: BOE
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Enviado el miércoles, 23 de mayo de 2018 18:26
El Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, modifica el
anexo I del Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro, con el objeto de
incorporar en el mismo el cáncer de pulmón en trabajos expuestos a la
inhalación de polvo de sílice.
Fuente: BOE
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Enviado el lunes, 26 de febrero de 2018 20:26
Determinación de la base de cotización. 1.- Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas: Primera. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización. Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otrosconceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2018. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicarápor el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12. Tercera. Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario. 2. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las normas primera y segunda del apartado anterior. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos a continuación, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
Topes máximo y mínimo de cotización. 1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales. 2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales.
Bases máximas y mínimas de cotización. Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores ........................................... 1.199,10 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados ........................... 994,20 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller .......................................... 864,90 3.751,20
4 Ayudantes no Titulados ................................................. 858,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos ................................................. 858,60 3.751,20
6 Subalternos .......................................................... 858,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos ................................................ 858,60 3.751,20 8 Oficiales de primera y segunda ........................................... 28,62 125,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas ........................................ 28,62 125,04
10 Peones .............................................................. 28,62 125,04
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional ... 28,62 125,04
A partir de 1 de enero de 2018, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. b)Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. . Cotización adicional por horas extraordinarias. La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador. La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. 1. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute delos períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causade suspensión de la relación laboral. 2. En las situaciones señaladas en el apartado anterior, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de lafecha de la incapacidad, de las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgodurante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso pormaternidad o por paternidad. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Primera. En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario, hubiere o no permanecido en alta en la empresa el trabajador durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad para determinar la base de cotización durante dicha situación. Segunda. Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes. Tercera. Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado alguna de las situaciones a que se refiere este artículo, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad. No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dichas situaciones. A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá por 12 o 365, según que la remuneración del trabajador se satisfaga o no con carácter mensual. 4. Salvo en los supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario, en ningún caso la base de cotización por contingencias comunes, en las situaciones a que se refiere este artículo, podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional del trabajador. A tal efecto, el correspondiente subsidio se actualizará a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización. 5. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. 6. Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad o paternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes: a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al período de descanso. b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración. 1. Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y se mantenga la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. A efectos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización establecido en el artículo 2.2 de esta orden. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las situaciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.
Base de cotización en la situación de desempleo protegido. 1. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. Fuente:BOE
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Enviado el viernes, 27 de octubre de 2017 12:42
Entre las ventajas de la nueva Ley de Autónomos, se encuentran:
Se amplía a un año la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos o para aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. Además, las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los 12 de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%. Asimismo, los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
A aquellos autónomos que trabajan desde casa se les proporcionaran ventajas para deducirse los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía. Ahora esto es posible ya que habrá una deducción del 30%.
No sólo eso, en relación con las cotizaciones, los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo en que se dan de alta o de baja en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), y no todo el mes como hasta ahora. También podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año, y cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla y la cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
En materia de conciliación y contratación, los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Del mismo modo, se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes y se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
Finalmente, también son muy necesarias las ventajas y contemplación exhaustiva en materia de prevención de riesgos laborales. La ley antes solo contemplaba como reconocidos los accidentes que el perjudicado sufría en el desempeño de su trabajo. Sin embargo, es muy de agradecer que esta ley contemple y reconozca el accidente in itinere en ida o vuelta al puesto de trabajo.
Fuente: BOE
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Enviado el jueves, 01 de diciembre de 2016 19:59
Con la formación del nuevo Gobierno de España se inicia la tramitación de una nueva Ley de Autónomos, En esta ley, primera de la legislatura recién inaugurada, se va a incluir una reforma del régimen de autónomos (RETA) que afectará alrededor de 3,5 millones de estos trabajadores. Tanto por Ciudadanos como por el Partido Popular se espera que se admita a trámite y salga adelante. Sus principales puntos básicos son:
• Modular las multas por retrasos en el pago de las cuotas, de un 3 por ciento inicial al 20 por ciento que actualmente se aplica por el retraso llega a los 3 meses.
• Mayor flexibilidad para el cambio de la base de cotización. • Adaptar el pago de cuotas al momento de alta y baja.
• Bonificaciones durante y después de las bajas por maternidad.
• Gastos de automóvil, suministro eléctrico y de agua sean deducibles en el IRPF.
Fuente: propia
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Enviado el jueves, 22 de septiembre de 2016 10:06
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto el litigio de una trabajadora que prestó servicios en el Ministerio de Defensa de España desde 2003, al amparo de varios contratos de interinidad, que no tienen derecho a indemnización, a diferencia de los contratos temporales —por obra o servicio, eventuales y por circunstancias de la producción— para los que en la actualidad se establece una indemnización de 12 días.
Para el TJUE la legislación española es discriminatoria con los trabajadores temporales, al no reconocerle una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral.
En consecuencia exige a los Tribunales españoles que reconozcan a los trabajadores temporales una indemnización equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.
Fuente: TJUE
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Enviado el jueves, 26 de mayo de 2016 10:45
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de febrero de 2016 establece que, en la redacción del artículo 53.1 c) del ET, existe un error del legislador, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese.
Por tanto, la exigencia de información a los representantes sindicales del artículo 53.1 c) del ET no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido. Se exige, por ello, la entrega a los representantes de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador.
Fuente: JURISPRUDENCIA
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Enviado el viernes, 22 de abril de 2016 12:55
El Tribunal Supremo aclara el método de cálculo de la indemnización por despido improcedente de los trabajadores con relación laboral vigente con anterioridad a la reforma de 2012 y resuelve que, si el importe de la indemnización por despido improcedente de los trabajadores con relación laboral que resulte del periodo trabajado con anterioridad a 12 de febrero de 2012, a razón de 45 días de salario por año de servicio, supera el tope indemnizatorio de 720 días de salario, no se computará la indemnización que se pudiera haber generado a partir de dicha fecha.
Fuente: TS
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